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Congreso Nacional de Honduras aprueba Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano

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Tegucigalpa.- El Congreso Nacional de Honduras aprobó este miércoles, con 90 votos a favor, la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa orientada a recuperar la sostenibilidad de las finanzas públicas, preservar el equilibrio macroeconómico y fortalecer institucionalmente al Estado.

Según el dictamen, la ley contempla la adopción de medidas extraordinarias, excepcionales y temporales para racionalizar el gasto público, ordenar las finanzas, mejorar la gestión de ingresos y optimizar el uso de los recursos estatales.

La normativa declara de interés nacional la racionalización del gasto en las finanzas públicas, con el propósito de restablecer su equilibrio y promover el crecimiento económico sostenible y el desarrollo humano.


Aplicación de medidas

La ley establece que los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán aplicar las disposiciones en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto, ordenamiento financiero y medidas administrativas, organizativas y sociales, conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

En el artículo 3 se autoriza al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la ley y de manera excepcional, a realizar procesos de supresión, fusión o reducción de instituciones públicas, tanto centralizadas como desconcentradas. Esto incluye la reducción forzosa de servicios o personal por razones presupuestarias, garantizando el pago de indemnizaciones conforme a ley y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

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Asimismo, se establece que el pago oportuno de indemnizaciones extinguirá las obligaciones ante los tribunales. En caso de negativa del trabajador a recibir el pago, este podrá consignarse ante la autoridad correspondiente para evitar el incremento de montos.

Las instituciones descentralizadas y municipalidades también podrán adoptar estas medidas, conforme a sus leyes orgánicas.


Regulación de embargos al Estado

El artículo 4 dispone que, cuando se emitan órdenes judiciales firmes de embargo contra el Estado, los juzgados deberán remitir oficio con copia certificada de la sentencia directamente a la Tesorería General de la República (TGR) y al órgano condenado.

Los pagos se ajustarán a la disponibilidad presupuestaria de cada institución, sin afectar el servicio de la deuda pública, el pago de salarios ni el funcionamiento operativo.

La ejecución corresponderá al juzgado que emitió la sentencia en primera instancia. Si se requiere reforma presupuestaria para el pago, deberá tramitarse en un plazo máximo de tres meses para el Presupuesto General o un mes para presupuestos institucionales.

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Si transcurren doce meses sin que se haya ejecutado el pago, el juzgado procederá mediante apremio. Las cantidades adeudadas devengarán el interés legal establecido en el Código Civil.

La Secretaría de Finanzas de Honduras (SEFIN) deberá incluir en el proyecto de presupuesto los ajustes necesarios para cubrir sentencias firmes en ejecución, mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) llevará el registro correspondiente.


Conciliaciones y arbitrajes

El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República a realizar conciliaciones judiciales y participar en arbitrajes nacionales e internacionales, con el fin de evitar mayores perjuicios económicos al Estado.

En casos de arreglos extrajudiciales, se requerirá disponibilidad presupuestaria y dictámenes legales de SEFIN. Las conciliaciones deberán ser homologadas por el juzgado correspondiente y tendrán carácter de título ejecutivo.

Cuando el monto del acuerdo sea igual o superior a cinco millones de lempiras, se necesitará la opinión favorable de una comisión especial de diputados nombrada por el presidente del Congreso Nacional.

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Las instituciones descentralizadas y municipalidades podrán acogerse a este procedimiento con autorización de sus órganos superiores.


Revisión de contratos y actos administrativos

La ley también faculta a los titulares de instituciones públicas a realizar un diagnóstico de actos y contratos emitidos antes de la entrada en vigencia de la normativa.

Esto incluye nombramientos, despidos, contratos de personal, adquisición de bienes y servicios, obras, concesiones y licencias, entre otros, cuando se hayan emitido sin cumplir plenamente los requisitos legales o sin previsión presupuestaria.

En tales casos, podrán proceder a su anulación, cancelación, revocación o modificación, con el objetivo de garantizar una administración responsable de las finanzas públicas.


Movimientos presupuestarios y auditorías

Se autoriza a SEFIN a efectuar movimientos presupuestarios entre renglones de gasto de capital y gasto corriente en instituciones del gobierno central, desconcentradas y descentralizadas —con excepción de los otros poderes del Estado y órganos constitucionales—, previa aprobación legislativa.

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Además, las instituciones podrán celebrar convenios con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para realizar auditorías preventivas, concurrentes o posteriores, destinando recursos específicos para tales fines.


Informes semestrales

La ley establece que todas las instituciones obligadas deberán remitir cada seis meses un informe a la Secretaría del Congreso Nacional detallando los hallazgos y resoluciones emitidas en aplicación de la normativa.

Con esta aprobación, el Congreso busca implementar un régimen fiscal y financiero extraordinario que permita enfrentar la situación actual de las finanzas públicas y sentar las bases para un crecimiento económico sostenible en el país.

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