HONDURAS

MP pide al presidente Hernández vetar reforma al Código Procesal Penal hecha por el CN

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El Ministerio Público (MP), fijo su posición sobre la interpretación hecha por el Congreso Nacional el pasado miércoles en sesión virtual a tres artículos del Código Procesal Penal referentes al secuestro y decomiso de documentos sobre actos de corrupción, y argumentó que lo hecho por el Legislativo, limita el trabajo investigativo  de la fiscalía.

El MP, luego de finalizar un análisis jurídico, indica que no existió interpretación alguna a los artículos 217, 219 y 220 de la normativa penal, sino que una reforma tácita, por lo que pidió al poder Ejecutivo vetar ese decreto porque a su juicio, actos de tal categoría no pueden seguir suscitándose dentro del seno del Legislativo.

El ente acusador arguye que de no vetarse el decreto, automáticamente se estaría dando paso al Congreso para que vía interpretación, reforme cualquier ley en el país.

El vocero del MP, Yuri Mora, dice que la interpretación desaparece el factor sorpresa en las investigaciones, ya que ahora se debe solicitar a un juez la autorización para el secuestro de documentos, y ello entorpece el trabajo que el ente persecutor lleva a cabo.

La interpretación se viste de ilegalidad cuando se omite el dictamen de la Corte Suprema de Justicia, artículo 245 numeral cuatro de la Constitución de la República, por lo que en defensa de esa legalidad, el MP exhorta al presidente Juan Orlando Hernández a ejercer la potestad del veto que la Carta Magna le confiere, a efectos de restituir la plenitud de la investigación y persecución de delitos por parte del ente fiscal.

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Los analistas son del criterio que los legisladores decidieron maquillar con el nombre de interpretación, la reforma hecha al Código Procesal Penal, con el objetivo de evadir su responsabilidad constitucional de pedirla al poder Judicial la opinión sobre las reformas.

La interpretación hecha al 217 establece que previo a que el MP proceda a realizar el secuestro de documentos u objetos relacionados a la investigación o persecución de un delito, deberá solicitarlo de manera escrita y motivada a la institución o persona investigada, y solo si ésta no lo entrega en un tiempo razonable podrá proceder con el tramite conforme al artículo 219, también reformado.

De no lograr que el presidente Hernández vete la interpretación, el ente fiscalizador interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para evitar que el decreto entre en vigencia.

 

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