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Juez Castel ratifica fecha del juicio contra JOH

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El juez Castel confirma la fecha del juicio de Juan Orlando Hernández para el 5 de febrero de 2024, sin alteraciones previstas, pese a disputas sobre información clasificada.

Estados Unidos.- El juez Kevin Castel, encargado del caso de Juan Orlando Hernández, ha emitido una comunicación crucial a las partes involucradas: tanto la defensa del expresidente como la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

En dicha notificación, el juez Castel sostiene la firmeza del cronograma del juicio, establecido para el 5 de febrero de 2024 a las 10 a. m., sin anticipar modificaciones en esta agenda procesal.

«El juicio de esta acción sigue programado para el 5 de febrero de 2024 a las 10 a. m. y el Tribunal no prevé cambiar ese cronograma».

Esta decisión se fundamenta en el contexto de una disputa prolongada entre las partes desde septiembre de 2023, concerniente a la naturaleza clasificada de ciertos elementos de la evidencia presentada.

Castel especifica que, aunque se pospondrá la ejecución de la orden hasta el 21 de diciembre de 2023, brindando la oportunidad al gobierno para decidir si busca apelar o presentar una orden judicial, no prevé alteraciones al cronograma estipulado para el juicio.

La esencia del debate gira en torno a qué parte de la evidencia presentada puede ser considerada clasificada, especialmente cuando involucra información sobre agentes de los Estados Unidos y sus informes.

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El juez Castel destaca que el juicio se mantiene en pie, a pesar de este conflicto de clasificación de información, reiterando su fecha establecida para febrero de 2024.

En una notificación de extensión, detallada en cinco páginas, el juez Castel explica que la abogada Sabrina Shroff, autorizada para la revisión de información clasificada en este caso, ha participado activamente en el proceso bajo la Ley de Clasificación de Procedimientos de Información (CIPA).

Asimismo, señala que Raymond Colón, abogado no autorizado de Hernández y sin acceso a la información clasificada, planteó ciertas cuestiones de descubrimiento de evidencia que generaron controversia al ser consideradas revelaciones de información clasificada por el gobierno.

El magistrado subraya que no se ha logrado demostrar plenamente que la información conocida por el acusado como funcionario electo de Honduras antes de su acusación y extradición a los Estados Unidos sea considerada como «información clasificada» según lo establecido en la CIPA.

«El gobierno nunca ha demostrado a su satisfacción, que la información conocida por el acusado como funcionario electo de Honduras antes de su acusación y extradición a los Estados Unidos sea considerada como «información clasificada», según la sección 1 de CIPA»

Esta afirmación se fundamenta en el hecho de que un empleado de una agencia estadounidense también tenía conocimiento de dicha información y la registró debidamente como clasificada.

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Para ejemplificar su argumento, el juez Castel ilustra una situación donde un funcionario electo de una nación extranjera emite un discurso televisado a nivel nacional y un empleado de una agencia de los Estados Unidos prepara un resumen clasificado de dicho discurso, remarcando que esta información permanecerá confidencial.

«Hasta donde el gobierno ha demostrado, el acusado nunca ha adquirido un deber de lealtad o confidencialidad hacia los Estados Unidos».

Este principio se extiende a reuniones entre el funcionario extranjero y terceros, incluso si involucran a empleados de agencias estadounidenses y sus análisis, resúmenes o impresiones clasificadas.

El juez Castel defiende el derecho del acusado a discutir con sus abogados autorizados y no autorizados sus propios recuerdos de reuniones con empleados o funcionarios de los Estados Unidos o sus agencias, subrayando que este diálogo no necesita llevarse a cabo en un entorno especializado o con un intérprete autorizado.

El juez Castel señala que el gobierno ha determinado que la información clasificada en este caso requiere protección por razones de seguridad nacional.

Pero Castel dice que, «no hay indicios de que una autoridad apropiada haya determinado que los recuerdos del acusado sobre las reuniones con funcionarios gubernamentales requieran protección por razones de seguridad nacional, y nada en esta orden impide que una autoridad apropiada tome esa determinación ahora, sujeto al derecho del demandado a impugnar dicha clasificación».

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La decisión del juez Castel reafirma la programación del juicio para febrero de 2024, mientras delinea las condiciones bajo las cuales el acusado puede discutir ciertos aspectos de la evidencia clasificada con sus abogados, manteniendo un equilibrio entre la seguridad nacional y los derechos legales del acusado en este caso.

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