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HONDURAS

Congreso aclara que lo hecho al Código Procesal Penal es una interpretación y no una reforma

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El poder Legislativo informó este viernes que no ha realizado ninguna reforma, sino una interpretación  al Código Procesal Penal, en relación a los allanamientos a la propiedad privada.

El Congreso Nacional indicó que el artículo 209 de la normativa procesal penal que contiene el procedimiento para aplicar “Registro de sitios o edificios públicos”, no se ha reformado, ni derogado, ni interpretado; mismo que establece que el Ministerio Público (MP), sin mayor trámite y siguiendo el protocolo establecido en dicho artículo, puede registrar o inspeccionar edificios o instituciones públicas y recolectar elementos de pruebas que tengan que ver con la supuesta comisión de delitos.

“Lo que se interpretó en la sesión del día de ayer –jueves- en el Congreso Nacional es que el domicilio y la propiedad privada de las personas, salvo caso de flagrancia (delito de infraganti), o por libre voluntad (si la persona da su consentimiento), sólo puede ser registrado o inspeccionado y a la vez secuestrar elementos de prueba; SI LO ORDENÓ UN JUEZ COMPETENTE”, explicó en un comunicado el Congreso.

El Legislativo detalló que los bienes que se secuestren, deben ser puestos inmediatamente a disposición del JUEZ  que ordenó el secuestro para ser PERICIADAS (practicar un perijate en base a ley), y será el juez en manos de qué persona o institución se quedarán las mismas.

Asimismo, el comunicado señala que dicha interpretación es apegada al derecho constitucional que tienen todas las personas de que “el domicilio es inviolable” y el respeto que se debe tener a la propiedad privada.

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Por su parte, los diputados de oposición que integraron la Comisión de Dictamen y que votaron en contra de dicha interpretación, indican que con la misma, se produjo una reforma la Código Procesal Penal que ha cercenado el trabajo investigador del Ministerio Público.

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