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Elecciones 2025

TJE inadmite recursos legales presentados por el equipo de Salvador Nasralla

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TJE inadmite recursos legales presentados por el equipo de Salvador Nasralla

Tegucigalpa.- El Tribunal de Justicia Electoral TJE resolvió inadmitir a trámite varios recursos de apelación y solicitudes de recuento especial presentados por el equipo legal del candidato presidencial Salvador Alejandro César Nasralla Salum, al determinar que no se configuró la figura jurídica de la Negativa Ficta Electoral, requisito indispensable para dar curso a este tipo de impugnaciones.

Mediante un comunicado oficial fechado el 5 de enero, el TJE informó que las acciones legales fueron interpuestas por la abogada Karla Lizeth Romero Dávila, en su condición de apoderada legal del candidato, y estaban orientadas a solicitar revisión, recuento y escrutinio especial en miles de Juntas Receptoras de Votos (JRV) distribuidas en distintos departamentos del país.

Según detalla el órgano electoral, uno de los recursos analizados correspondía al expediente 0801-2025-00096, mediante el cual se solicitaba revisión y recuento especial en 417 JRV de once departamentos, entre ellos Intibucá, Cortés, La Paz, Ocotepeque, Yoro, Atlántida, Valle, Colón, Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán.

Sin embargo, el TJE determinó inadmitir dicho recurso, argumentando que no se agotó previamente la vía administrativa y que, además, fue presentado fuera del término legal establecido. En ese sentido, el tribunal subrayó que “no se cumplieron los presupuestos procesales necesarios para la configuración de la Negativa Ficta Electoral”, ya que el acto que se pretendía impugnar era una declaratoria emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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En otro de los escritos evaluados, identificado como expediente 0801-2025-00097, la defensa de Nasralla solicitaba revisión y recuento especial en 6,663 JRV ubicadas en departamentos como Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Valle. No obstante, el TJE reiteró su criterio jurídico y volvió a declarar inadmisible la acción, por las mismas razones de fondo y forma.

Asimismo, el tribunal conoció un tercer escrito, correspondiente al expediente 0801-2025-00098, en el que se solicitaba escrutinio especial para 765 JRV, el cual también fue rechazado al no cumplirse los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

En la parte resolutiva, el TJE dejó claro que “no se configura la Negativa Ficta Electoral, en virtud de que el acto a impugnar era la declaratoria del Consejo Nacional Electoral”, lo cual impide que el tribunal entre a conocer el fondo de las solicitudes planteadas por la defensa del candidato presidencial.

El comunicado precisa además que las resoluciones fueron adoptadas por mayoría de votos, contando con un voto particular del magistrado propietario Mario Alexis Morazán Aguilera, lo que evidencia que, aunque hubo discrepancia interna, prevaleció el criterio mayoritario del pleno.

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Con esta decisión, el Tribunal de Justicia Electoral cierra la vía jurisdiccional para los recursos presentados en estos expedientes, reafirmando su postura sobre la estricta aplicación de los requisitos procesales y los plazos establecidos en la normativa electoral vigente.

La resolución fue emitida en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y firmada oficialmente por el Tribunal de Justicia Electoral, como máxima autoridad en materia contencioso-electoral en el país.

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