HONDURAS
41 personas obtienen nacionalidad hondureña por naturalización – HONDUSATV

Tegucigalpa. – Este día el Gobierno a través del titular de la Secretaría de Gobernación, Justicia y descentralización (SEGOB), Tomás Vaquero, juramentó a 41 ciudadanos extranjeros quienes a partir de la fecha obtienen la nacionalidad hondureña por naturalización.
Los nuevos hondureños son originarios de El Salvador (5), Cuba (4), Nicaragua (12), Colombia (6), Venezuela (1), Guatemala (5), Israel (1), Perú (1), China (1), Suiza (1), Costa Rica (1), Palestina (1), España (1) y Estados Unidos (1).
Entre los nuevos hondureños está el líder católico español, Monseñor Ángel Garachana.
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41 personas obtienen nacionalidad hondureña por naturalización
¿Como obtener la nacionalidad hondureña?
Para obtener la nacionalidad hondureña por naturalización se debe presentar una solicitud al Secretario de Gobernación y Justicia, misma que debe contener lo siguiente:
1. Timbres exigidos por la ley.
2. Fotografía reciente de 6 cm. de alto por 5 cm. de ancho, tomada de frente, consignando en el reverso el nombre del titular.
3. Pasaporte original.
4. Consignar en la solicitud el número y fecha de la resolución.
5. Certificación original de matrimonio (si es casado).
6. Certificación original de nacimiento del cónyuge hondureño y de los hijos (si los hubiese).
7. Certificación original de nacimiento del solicitante debidamente legalizada para surtir efecto legal en Honduras.
8. Constancia de no haber cometido violaciones a la Ley de Migración y Extranjería.
9. Certificación de movimiento migratorio extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
10. Constancias originales de los juzgados de sus domicilios en Honduras de no tener antecedentes penales.
11. Constancia original de no tener denuncias, extendida por la Dirección General de Investigación Criminal.
12. Acreditar que posee patrimonio o empleo que le permita al solicitante vivir independientemente.
13. Certificación Médica.
14. Declaración Jurada en los términos referidos en el artículo 64 de la Ley de Migración y Extranjería.
15. Constancias actuales de solvencia de impuestos municipales e impuesto sobre la renta.
16. Constancia de solvencia del IHSS e INFOP (en caso de ser propietario de empresas o negocios).
17. Carta Poder autenticada expresando las generales del apoderado legal.
18. Acreditar tarifa establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería.