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Caso Berta Cáceres

CSJ rechaza casación en caso de la ambientalista Berta Cáceres

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos declaró NO HA LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica del ciudadano Roberto David Castillo Mejía, condenado por el delito de Asesinato en perjuicio de la Ambientalista Berta Isabel Cáceres, por lo que se “Declara Firme y Ejecutable la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal”, según reza la resolución de esta sala.

En relación al Recurso de Casación presentado por la defensa técnica de los ciudadanos Elvin Heliberto Rápalo Orellana, Oscar Aroldo Torres Velásquez, Edilson Atilio Duarte Meza y Henry Javier Hernández Rodríguez declaró NO HA LUGAR el recurso interpuesto ratificando así la sentencia por Asesinato Consumado en perjuicio de Berta Isabel Cáceres y la sentencia emitida por el delito de Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa en perjuicio de Testigo Protegido.

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Siempre en el mismo expediente, por el delito de Asesinato Consumado en perjuicio de la Ambientalista, por unanimidad de votos Declaró NO HA LUGAR la casación interpuesta por la defensa técnica de los ciudadanos Douglas Geovany Bustillo y Mariano Diaz Chávez, ratificando de esta manera la sentencia de culpabilidad emitida por un Tribunal con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal.

En el caso del ciudadano Sergio Ramón Rodríguez Orellana, quien un tribunal encontró culpable en primera instancia del delito de Asesinato Consumado en perjuicio de Cáceres, la Sala Penal, por mayoría de votos, recalificó el delito a cómplice de Asesinato.

Debido a esta decisión mayoritaria, el expediente y sus antecedentes se remitirán a la Suprema Corte para que el pleno de magistrados de esta instancia superior conozca la causa.

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El escrito resolutivo establece que las sentencias ya ratificadas ordenan a la secretaría del despacho devolver los antecedentes del caso al Tribunal de Sentencia de origen, con la certificación respectiva, para que se inicie la ejecución de la pena.

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