HONDURAS
Honduras suspende garantías constitucionales a sus ciudadanos para evitar contagios por coronavirus
Mediante cadena nacional, el portavoz del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), Francis Contreras ha anunciado que para evitar nuevos contagios por coronavirus, han implementado nuevas medidas a partir de este lunes.
Como medida, en consejo de ministros, el gobierno de Honduras ha ordenado suspender las garantías constitucionales a sus ciudadanos por 7 días.
«Quedan restringidas, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República», dice el decreto.
Por su parte también han anunciado que las labores en el sector público y privado se suspenden, así como también el funcionamiento del transporte público y celebraciones religiosas en todo el país.
Prohibiciones específicas
1) Se suspenden labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción; 2) Se prohíben eventos de todo tipo y número de personas; 3) Suspensión del funcionamiento del transporte público; 4) Se ordena la suspensión de celebraciones religiosas presenciales; 5) Se prohíbe el funcionamiento de los negocios incluyendo centros comerciales; 6) Se ordena el cierre de todas las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en el territorio nacional.
Excepciones a la libre circulación
Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: 1) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; 2) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; 3) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial a las industrias autorizadas en este mismo Decreto; 4) Retorno al lugar de residencia habitual; 5) Personal de la salud que asista o cuide a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; 6) Desplazamiento a entidades financieras, cooperativas y de seguros Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento de combustible.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
A continuación el video.