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HONDURAS

La «central de riesgo» para padres morosos: Limitaciones para padres irresponsables

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¡Sin pasaporte ni tarjetas de crédito! Proyecto de la CSJ para padres morosos: ¿Qué implica la «central de riesgo» para padres irresponsables?, ¿justicia o exceso? Detalles cruciales aquí.

Honduras.- El Poder Judicial ha perfilado un proyecto con implicaciones sustanciales: el Reglamento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, un mecanismo que busca abordar incumplimientos en las obligaciones alimentarias hacia menores de edad.

Este proyecto, forjado por una mesa técnica encabezada por el Poder Judicial y compartido con diversas instituciones, espera la inminente ratificación por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para entrar en vigor en 2024.

El enfoque del Reglamento es claro: supervisar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, establecido por el Decreto Legislativo No. 51-2016 como parte de la reforma a la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (MAPA).

Su objetivo es garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias hacia menores, ofreciendo un servicio judicial seguro, eficiente y de calidad.

Ana Cardona, coordinadora de los Juzgados de Familia, expuso la inquietud respecto a las más de 1,000 demandas de alimentos en el año, subrayando que esto trasciende la mera alimentación, abarcando derechos fundamentales como educación, salud, recreación y vivienda.

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El concepto de deudor moroso, delineado por Cardona, se centra en aquellos que incumplen con el pago de tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco intermitentes, impuestas por sentencias firmes u otras resoluciones homologadas.

Tales individuos serán inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos mediante orden judicial, a solicitud de parte, según lo especifica el proyecto.

El proyecto establece limitaciones significativas para los padres inscritos en este registro. En tal sentido, el artículo 3 del proyecto establece que los padres en dicho registro no podrán solicitar ni acceder a servicios esenciales.

No podrán acceder a servicios como:

  • La apertura de cuentas corrientes;
  • El otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito;
  • Préstamos de ningún tipo;
  • La habilitación para apertura de comercio y/o industria;
  • La emisión de pasaporte;
  • La emisión de licencia de conducir o su renovación.

Estas solicitudes requieren la presentación del Certificado Libre de Deuda Alimentaria correspondiente.

«Estas solicitudes no podrán ser gestionadas sin que la persona natural interesada haya presentado el Certificado Libre de Deuda Alimentaria a la correspondiente institución pública o privada»

Jessica Sánchez, representante de la sociedad civil, equiparó esta medida a una «central de riesgo», limitando la capacidad de obtener créditos, tramitar licencias de conducir y más.

Las instituciones, tanto públicas como privadas, deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con esta disposición legal o enfrentar consecuencias, incluyendo sanciones administrativas, civiles y penales en caso de incumplimiento.

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La única salida permanente del registro, según explicó la diputada Fátima Mena, es saldar completamente la deuda alimentaria y demostrarlo ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Esto resultará en la cancelación inmediata del registro.

Mena aseguró que el presupuesto para implementar el Registro de Deudores ya está contemplado en el Poder Judicial, financiándose con los pagos por la emisión del Certificado Libre de Deuda.

Asimismo, el reglamento faculta a la Presidencia de la CSJ a establecer convenios con instituciones públicas y privadas que deban requerir el Certificado.

Este reglamento marca un cambio significativo en el panorama judicial, abordando los incumplimientos en las obligaciones alimentarias hacia menores y estableciendo un marco riguroso para su cumplimiento, con implicaciones significativas para aquellos inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Su aprobación inminente marca un paso decisivo en la protección de los derechos de los menores en Honduras.

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