Connect with us

Elecciones 2025

Ana Paola Hall afirma que el CNE no puede acatar decreto del Congreso por vicio constitucional

Published

on

Ana Paola Hall afirma que el CNE no puede acatar decreto del Congreso por vicio constitucional

Tegucigalpa.- La consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, respondió de manera formal a la comunicación enviada por el titular del Poder Legislativo, en la que se solicitaba informar el plazo para iniciar y, en su caso, concluir lo ordenado en el Decreto No. 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 9 de enero de 2026.

En su pronunciamiento, Hall dejó claro que el CNE es un órgano constitucional autónomo e independiente, sin subordinación a ninguno de los poderes del Estado, tal como lo establece la Constitución de la República y la Ley Electoral. En ese sentido, subrayó que ninguna autoridad legislativa puede girar instrucciones que interfieran en competencias ya agotadas por el ente electoral.

La consejera recordó que la declaratoria oficial de elecciones ya fue emitida conforme al orden constitucional y legal vigente, acto que agotó de manera definitiva la competencia administrativa del CNE en materia de escrutinio y conteo de votos. Según explicó, una vez emitida dicha declaratoria, los resultados adquieren firmeza jurídica.

Hall enfatizó que no existe ninguna disposición constitucional ni legal que faculte al CNE para reabrir procesos de conteo de votos después de la declaratoria oficial, ni para ejecutar instrucciones posteriores de carácter legislativo que pretendan incidir sobre actos electorales firmes y definitivos.

Asimismo, advirtió que el Decreto No. 58-2025 presenta un vicio constitucional insubsanable, al tener un alcance material equivalente a una reforma a la Ley Electoral, ya que busca alterar el régimen jurídico del escrutinio y la firmeza de la declaratoria electoral. Señaló que dicho decreto no fue aprobado con la mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros del Congreso Nacional, como exige la Constitución, lo que provoca su nulidad de pleno derecho.

Advertisement

Finalmente, Hall sostuvo que cualquier cuestionamiento posterior a la declaratoria electoral únicamente puede tramitarse por las vías jurisdiccionales expresamente previstas en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, concluyó que el CNE se encuentra jurídicamente imposibilitado de señalar plazos o iniciar actuaciones en los términos solicitados por el Poder Legislativo, sin violentar el orden constitucional.

Advertisement
Advertisement