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HONDURAS

CESPAD alerta: Junta Nominadora decide analizar información de postulantes “a puertas cerradas”

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El Centro de Estudio para la Democracia (CESPAD), como organización veedora del Proceso de Selección de la Corte Suprema de Justicia 2022-2030, emite una alerta relacionada con la decisión que adoptó la Junta Nominadora (JN) para la elección de candidatos a magistrados de la nueva Corte de Honduras.

Actualmente, el proceso se encuentra en investigación, una etapa mediante la cual unas 21 instituciones estatales (Tribunal Superior de Cuentas -TSC-; la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras -ONCAE-; el Servicio de Administración de Rentas -SAR-; la Comisión Nacional de Bancas y Seguros -CNBS-; la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos; la Súper Intendencia de la Alianza Público Privada; la Unión Nacional de Notarios -UNN-; el Ministerio Público -MP-; el Comisionado Nacional de Derechos Humanos -CONADEH-; el Instituto de la Propiedad -IP-, entre otras), han brindado información sobre los 105 postulantes que han logrado aprobar las pruebas aplicadas hasta este momento.

Sin embargo, el CESPAD emite la siguiente ALERTA a la Junta Nominadora, a las Organizaciones de Sociedad Civil, a la población y Gobierno hondureño:

1. Que el día 13 de diciembre del 2022, las y los miembros de la JN decidieron discutir en SESIÓN DE CARÁCTER RESERVADO (a puertas cerradas) la información de las y los postulantes, brindada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), y por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros (CNBS). Esta decisión se fundamentó en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (datos personales como la información patrimonial) y en el artículo 70 del Código Tributario (que la información tributaria no puede ser publicada), limitando la discusión a puertas cerradas, únicamente a esta información, por la susceptibilidad patrimonial.

2. Pese a que se había definido que solo se haría el análisis de los dos informes de las anteriores instituciones, la JN realizo a puertas cerradas de ese mismo día, la discusión de la información recibida por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras, del IP, del MP y de la UNH.

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3. En consecuencia a lo anterior, el 14 de diciembre, en la sesión que se transmitió en vivo (vía Facebook), la JN informó que las reuniones de discusión de los informes emitidos por las instituciones obligadas a brindar información de las y los postulantes, se realizarán A PUERTAS CERRADAS, aplicando el mismo criterio y carácter a toda la información remitida por las Instituciones del Estado.
Esta decisión no fue sometida al pleno y únicamente se justificó en que “como la información patrimonial se enlaza con los otros informes (provenientes de más de 10 instituciones), se harán las reuniones de manera privada”.

Ante esa decisión no formal, tomada por la JN, desde el CESPAD, como observador de este proceso demanda:

1. Que el análisis de la información que se recibió de las instituciones obligadas, se realice de forma individual y en sesión abierta y pública para evitar la manipulación o desestimación de información de los postulantes que pueda entorpecer la transparencia en la selección de candidatos y candidatas.

2. Que la ciudadanía tiene el derecho de conocer la información relacionada con las instituciones que no se mantienen bajo reserva, sin olvidar que la reserva de información es la excepción no la regla.
3. Que se garantice la oportuna participación ciudadana en el proceso de tachas y denuncias a través de una eficaz subida de información pública en el Portal de Transparencia de los informes remitos a la JN, para que la población pueda, con la debida anticipación, elaborar sus denuncias, cumpliendo con los parámetros establecidos en esta etapa decisiva del proceso.
4. Partiendo de que la JN es órgano ad-hoc, temporal, colegiado, deliberante y autónomo, y que sus representantes ostentan la calidad de funcionarios públicos que tienen la obligación de fundamentar sus actuaciones a través de acuerdos o resoluciones emitidas en sesión, demandamos que estas decisiones (que implican un alto impacto al proceso) se tomen a través del acto administrativo correspondiente y que se defina, con base en la ley, la justificación, parámetros y criterios de selección de la modalidad de sesiones a puertas cerradas.

Finalmente, exhortamos a la Junta Nominadora a mantener y elevar los niveles de transparencia y máxima publicidad para seguir construyendo un proceso en el que prime la selección de una Corte Suprema de Justicia idónea, honesta e independiente.

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