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Fiscalía rechaza informe de DLCN en juicio de JOH

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Fiscalía de Nueva York se opone rotundamente a presentación del informe de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.

New York.- La Fiscalía del Estado de Nueva York ha tomado una posición firme este lunes al presentar un documento en el que se opone enérgicamente a la inclusión del informe de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) en la defensa del acusado, Juan Orlando Hernández (JOH).

El informe en cuestión detalla una investigación sobre lavado de activos vinculada a Magdaleno Meza, y la Fiscalía sostiene que su inclusión carece de relevancia para el caso actual.

El documento, presentado por Soraya Cálix en representación de la Fiscalía, solicita que se impida cualquier intento por parte de la defensa de presentar este informe, argumentando su falta de pertinencia para el caso en disputa.

De acuerdo con el informe, la investigación se basa en las libretas, denomidas «narcolibretas» incautadas a Meza en 2018, en las cuales se detallan operaciones financieras relacionadas con Nery Orlando López Sanabria, alias Magdaleno Meza Funez, y su esposa, Erika Julissa Bandy García.

Las operaciones mencionadas en el informe abarcan transacciones en efectivo, inversiones en acciones, compra de oro y adquisición de bienes a nombre de terceros.

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Además, se llevaron a cabo medidas adicionales de investigación, como la obtención de registros de propiedad de un helicóptero mencionado en las libretas, vinculándolo con Tony Hernández y otros individuos.

¿Por qué la fiscalía hace dicha solicitud?

La Fiscalía fundamenta su posición en la Regla 803, la cual establece la admisibilidad de ciertas pruebas, aunque sean técnicamente de oídas, siempre y cuando se pueda demostrar su fiabilidad.

Para evaluar la fiabilidad del informe, se consideran diversos factores, como la exhaustividad de la investigación, la competencia del investigador, la realización de audiencias y la posibilidad de sesgo en la elaboración del informe.

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A pesar de que el informe podría ser considerado admisible bajo la Regla 803, la Fiscalía sostiene que las declaraciones de terceros o aquellas que no se basan en el conocimiento personal del informante requieren una base probatoria independiente para su admisión en el juicio.

«El detective Reynoso no puede autenticar adecuadamente el informe, del cual no fue autor, y la defensa no ha logrado identificar la relevancia de este documento o base admisible para los múltiples niveles de rumores contenidos en el Informe»

Se argumenta que la excepción de rumores establecida en la Regla 803(8)(ii) no es aplicable en casos penales.

En última instancia, la Fiscalía ejerce su discreción y obligación de excluir partes del informe que considera no confiables, ya sean declaraciones de hechos específicos o conclusiones más generales.

Este argumento se sustenta en el caso Beech Aircraft Corp. v. Rainey, el cual establece la autoridad del juez para excluir cualquier parte del informe que se considere poco confiable.

Lea: Quinto día del juicio contra Juan Orlando Hernández

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