Legislativas
Proponen reforma constitucional para que el Congreso elija al jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
Tegucigalpa.- El Congreso Nacional conoció este martes una iniciativa de reforma constitucional orientada a modificar el mecanismo de elección del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, trasladando esta atribución del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.
El proyecto fue presentado por el vicepresidente del Congreso y diputado del Partido Liberal por el departamento de El Paraíso, Mario Segura, quien plantea que el titular de la cúpula militar sea electo por el Congreso Nacional a partir de una terna propuesta por la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas.
Según la iniciativa, el jefe del Estado Mayor sería designado por un período de cuatro años, ampliando así el tiempo en el cargo respecto al esquema vigente, en el que el presidente de la República lo nombra por un período de tres años.
El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, turnó la propuesta a la Comisión de Defensa y Soberanía, presidida por el diputado nacionalista Kilvett Bertrand, para su análisis y posterior dictamen.
La reforma contempla modificaciones a los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República, estableciendo que el jefe del Estado Mayor deberá ser un oficial en servicio activo con grado de General de Brigada o su equivalente, hondureño por nacimiento, y seleccionado con base en su trayectoria y méritos dentro de la carrera militar.
Asimismo, se propone que la elección se realice un año antes del período electoral y que el funcionario solo pueda ser removido mediante juicio político por el Congreso Nacional, además de otros casos previstos en la legislación vigente.
El proyecto también incluye restricciones para evitar conflictos de interés, al prohibir que puedan ocupar el cargo personas con vínculos familiares cercanos con el presidente de la República o sus sustitutos legales.
De igual forma, la iniciativa incorpora disposiciones sobre el rol de las Fuerzas Armadas en la defensa del orden constitucional, señalando que, en determinadas circunstancias, podrán actuar con autonomía en resguardo de principios como la supremacía constitucional, el sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
La propuesta deberá seguir el proceso legislativo correspondiente para su discusión y eventual aprobación en el Congreso Nacional.


