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HONDURAS

Senaf propone reforma a Ley de Adopciones en Honduras

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Senaf presenta reforma a Ley de Adopciones en Honduras, priorizando a familias hondureñas y garantizando procesos más transparentes y justos.

Honduras.- La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) presentó una propuesta de reforma a la Ley Especial de Adopciones en Honduras.

El proyecto prioriza la adopción de menores por familias hondureñas sobre las extranjeras, buscando fortalecer el derecho de los niños a una familia.

Lizeth Coello, ministra de Senaf, expresó que «estamos dando un paso valiente y necesario para la construcción de un futuro más justo para los niños y niñas de Honduras».

La iniciativa busca fortalecer el marco legal para darle un blindaje anticorrupción al proceso de adopción para asegurar que sea justo, transparente y esté orientado únicamente al bienestar de menores en condición de adoptabilidad, es decir, el derecho del niño a vivir en familia.

Asimismo, la reforma enfatiza la subsidiariedad de la adopción nacional, priorizando siempre que los niños y niñas encuentren un hogar dentro del país antes de considerar opciones internacionales.

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La reforma también fortalecerá la Unidad de Seguimiento Post Adopción, clave en el monitoreo de las familias adoptivas, tanto nacionales como internacionales.

La Ley Especial de Adopciones fue aprobada el 5 de diciembre de 2018, publicada en el diario oficial La Gaceta el 10 de enero de 2019 y vigente dos meses después.

Proceso de adopción en Honduras

En lo que va del 2024, se han concretado más de diez adopciones y procesado más de 95 solicitudes de familias interesadas.

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Además, se han realizado 45 seguimientos postadopción, reflejando, según declaraciones de la ministra, el compromiso de la institución con la protección infantil.

Cabe señalar que para adoptar, los interesados deben cumplir con requisitos específicos establecidos en los artículos 120 y 157 del Código de Familia.

  1. Solo pueden adoptar personas mayores de 25 años y menores de 51. En caso de adopción conjunta, basta con que uno de los cónyuges cumpla con la edad mínima.
  2. El artículo 157 establece que solo podrán adoptar plenamente los cónyuges que convivan y hayan cumplido al menos tres años de matrimonio.

«Como ministra de niñez, junto con mi equipo de trabajo, hemos priorizado el blindaje de los procesos de adopción y no vamos a permitir irregularidades en estos procesos», indicó Coello.

 

Documentos requeridos para la adopción

  • Solicitud de asignación presentada ante la Secretaría General por medio de apoderado legal.
  • Certificación de actas de nacimiento y matrimonio de los solicitantes.
  • Fotocopia de documento de identidad y carné de residencia (para extranjeros).
  • Certificados médicos que acrediten la buena salud física y mental de los solicitantes, así como de sus hijos biológicos (si los hubiere).
  • Constancia de antecedentes penales emitida en el lugar de residencia de cada solicitante.
  • Constancia laboral que detalle cargo, salario, antigüedad y beneficios laborales.
  • Estudio socioeconómico y psicológico realizado por el Senaf.
  • Carta bancaria que refleje ahorros.
  • Fotocopia legalizada de títulos inmobiliarios o contrato de arrendamiento.
  • Tres cartas de honorabilidad emitidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia.
  • Dos fotografías recientes de los solicitantes (de frente y a color), así como del resto de la familia y de la vivienda (interior y exterior).
  • Carta de compromiso de los adoptantes, en la que se comprometen a cumplir con las disposiciones del Código de Familia, el reglamento de adopciones y demás normativas aplicables.

La reforma a la Ley de Adopciones de Senaf, de aprobarse, promete reforzar la transparencia y la equidad en el proceso de adopción, asegurando que el interés superior del niño sea siempre prioritario.

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