Connect with us

Ministerio Público

Dictan formal procesamiento para el diputado de Libre Bartolo Fuentes – HONDUSATV

Published

on

Tegucigalpa.- Juez de Letras dictó este jueves 24 de agosto, auto de formal procesamiento con medidas cautelares al diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Bartolo Fuentes, por el delito de violencia contra la mujer agravada.

Según el comunicado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre este caso, las pruebas evacuadas por el juez designado estimó que hay una posible existencia de la comisión del delito antes mencionado.

El diputado Bartolo deberá firmar una vez al mes en la Secretaría General de la CSJ, también, tiene prohibido comunicarse con personas involucradas y visitar lugares o reuniones con partes involucradas.

Asimismo, informa el Poder Judicial, que se dictó sobreseimiento definitivo por el delito de tratos crueles, inhumanos o degradantes por funcionario público, ya que no se logró acreditar ese delito, tampoco hubo los elementos por tratos crueles por lo que no se cumplen los preceptos de esa acusación.

Según el ente acusador del Estado, el diputado en enero de 2022 se encontraba en el Congreso Nacional y mientras se discutían temas de educación, habría ofendido verbalmente a féminas incluyendo a la denunciante Melbi Ortiz.

Advertisement

En esa reunión el diputado Bartolo Antonio Fuentes agredió verbalmente a la ofendida manifestándole «que era una mentirosa, vieja, corrupta”, entre otros insultos y de manera violenta empezó a golpear la mesa y se dirigió a la víctima con el propósito de pegarle en la cara, al no lograrlo continuó insultándola y agrediéndola de forma verbal.

Por tal razón la ofendida interpuso la denuncia ante el Ministerio Público por lo cual la fiscalía presentó requerimiento fiscal basándose en el artículo 217 y 209 del Código Penal, además amparándose en lo que refiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención de Belem Do Para” y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de violencia contra las mujeres (1993).

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Advertisement
Advertisement